lunes, 10 de diciembre de 2012

Aspectos Teóricos de Política Económica- Los clásicos D. Ricardo


RICARDO, David, Principios de economía política y tributación, Editorial FCE, México, 1959

Capítulo VII. Sobre el comercio exterior, 98-113pp. Capítulo VIII. Sobre los impuestos. Capítulo IX. Impuesto sobre los productos primos. Capítulo X. Impuesto sobre la renta de la tierra. Capítulo XI. Diezmos. Capítulo XII. Impuesto predial. Capítulo XIII. Impuesto sobre el oro. Capítulo XIV. Impuesto sobre las viviendas. Capítulo XV. Impuesto sobre las utilidades. Capítulo XVI. Impuesto sobre los salarios. Capítulo XVII. Impuestos sobre los artículos distintos del producto primo. Capítulo XVIII. Impuestos pagados por el productor. 114-284

En el tema del comercio exterior (capítulo VII) el autor enfatiza que ninguna extensión del comercio aumenta el valor que posee un país, argumento de demuestra. Además sostiene que la demanda de productos nacionales  e importados, en lo que se refiere a valor, está confinada al ingreso y el capital del país, y cuando uno crece el otro debe disminuir. En éste capítulo encontramos una de sus grandes aportaciones referentes a las ventajas comparativas, cuando habla de que las naciones deben especializarse en la producción de los bienes que les sea más favorable producir.
La conclusión de la teoría de la ventaja comparativa es que dos países cuyas productividades relativas del trabajo difieren en las industrias existentes, tenderán a especializarse en la producción de una determinada industria. Una manera de comprender por qué es beneficiosa la especialización es entenderla como una vía indirecta de producción. 

Una aseveración que también es importante es la que hace el autor con respecto a que la tasa de utilidades no puede incrementarse a menos que se reduzcan los salarios (reales) , y que esta reducción de los salarios implica entonces, que disminuya el precio de los productos necesarios en que se eroga el salario; bajo este argumento es que Ricardo, posiciona al comercio exterior como benéfico y toca también el tema del oro y la plata , que como medios de circulación e intercambio de las mercancías se encuentran distribuidos en la misma forma que guarda el flujo de éstas últimas, por lo que la disminución de dinero en un país y su acumulación en otro influyen sobre el pecio de las mercancías en general, así el dinero está distribuido en cada nación en las cantidades necesarias para regular el lucrativo comercio de trueque  y una redistribución de los metales preciosos a nivel mundial se lleva a cabo como consecuencia de una innovación tecnológica en la producción de los bienes exportados, ya que aumentaría la cantidad de producto y aumenta la inflación en el país exportador, porque la baja en precio por unidad implica una baja en el valor del dinero, y por lo tanto aumentan los salarios.

Para que se dé un ajuste en el nivel de los precios, necesaria a causa de un desequilibrio provocado por las subvenciones o impuestos ya sea en exportaciones o importaciones se lleva a cabo a través de la exportación e importación de dinero, lo que explica la diferencia del valor del dinero de un país a otro ya que en los países industrializados a pesar de que el precio del bien se abarata, el precio es mayor. El valor del dinero, nunca es igual en diferentes países, a causa de la tributación al interior de los países, la competitividad (desarrollo de la industria) del país y otras causas. Sin embargo los salarios en términos reales pueden ser idénticos. Por lo que Ricardo considera, finalmente que los impuestos al comercio exterior además de crear desequilibrios monetarios limitan el desarrollo óptimo del comercio del país en que se fijan. Todo ello en el contexto del uso del patrón oro.

El capítulo entonces, me remite al uso actual del PPP o Purchasing power parity que es una  técnica utilizada para determinar el valor relativo de las monedas y es también la estimación de la cantidad de ajuste necesario en el tipo de cambio entre los países para que el intercambio sea equivalente a (o la altura de) el poder adquisitivo de cada moneda. En donde se devela cuánto dinero sería necesario para comprar los mismos bienes y servicios en los dos países y se utiliza para calcular la tasa implícita de divisas. Con esa tasa de PPP, una cantidad de dinero por lo tanto tiene el mismo poder adquisitivo en los distintos países.

Por otro lado, Ricardo comienza el capítulo VIII especificando qué son los impuestos y los define como una porción del producto de la tierra y de la mano de obra de un país puestos a disposición del gobierno por  lo que su origen se encuentra en el capital o en el ingreso del país, y nos recuerda la definición de capital fijo y variable cuya diferencia esencial es su duración en el tiempo. Delinea también el hecho de que lo que él considera capital y su magnitud están estrechamente relacionados con el aumento o disminución de la producción en medida que ésta satisface la demanda.

Un hecho innegable es que los impuestos disminuyen la capacidad de acumulación y Ricardo explica cómo en última estancia afectan al capital toda vez que los individuos desean mantener su status de consumo a pesar de los impuestos sobre su ingreso, de manera que recurren a los fondos que normalmente ahorrarían. Hace por lo tanto la observación de que esto es perjudicial para el país porque merma el capital global, disminuyen los fondos destinados al sostenimiento de mano de obra y por lo tanto la producción futura también.

Por lo anterior, en el capítulo IX el autor explica que un impuesto sobre productos primos necesariamente afecta al consumidor ya que el productor incrementa el precio de éste en la medida del impuesto para seguir obteniendo utilidades; al tiempo que, en la medida en que dicho producto primo se incorpore a diversos procesos productivos, afectará; aunque no en la misma proporción del impuesto, el precio de los bienes finales de que forma parte; Ricardo explica que no es sólo un impuesto lo que puede elevar el precio de las mercancías sino también una oferta deficiente, una demanda creciente y una baja en el valor del dinero; así hace una crítica al procedimiento de regulación de los salarios a través del precio de de los alimentos que sólo lleva al aumento del precio de los mismos, además explica que cuando el aumento de los precios en alimentos se debe a un incremento en la demanda ello implica que le ha precedido un aumento en los salarios, lo explica dicho fenómeno. En el caso de la baja del valor del dinero, Ricardo enfatiza que se debe a  un exceso de metales preciosos y al abuso de los privilegios de los bancos, con lo que reafirma lo que sostiene la teoría cuantitativa del dinero actualmente, que el hecho de que se aumente la cantidad de monedas en circulación y que esto no tenga un respaldo real, en términos de la producción, genera inflación. Termina explicando que el impuesto sobre alguna materia prima, sólo por muy corto tiempo detendría la exportación de un bien pero que no afectaría su ventaja comparativa en los mercados extranjeros.

Con respecto a los impuestos sobre la renta de la tierra (Capítulo X), el autor sostiene que el impuesto sobre la renta sólo recae sobre la misma y por lo tanto sobre el terrateniente y nada más; porque el aumento del impuesto no está relacionado con el aumento de la productividad de la tierra, así que lo considera desalentador del cultivo ya que disminuye sus utilidades; a menos de que aumente el precio de las materias primas.

Referente a los diezmos (Capítulo XI), Ricardo dice que éstos son un impuesto sobre el producto bruto de la tierra y que inciden directamente sobre el consumidor igual que los impuestos sobre materias primas, con la diferencia de que uno es variable y otro es fijo. Si el precio de los cereales aumentara, los impuestos lo harían de la misma forma volviéndose una carga muy pesada y en el caso contrario, a consecuencia de adelantos en la agricultura el precio de los cereales disminuyera los impuestos lo harían en la misma forma, ya que serían proporcionalmente menores. Los diezmos son considerados perjudiciales para los terratenientes ya que gravan el cultivo nacional de cereales, sin evitar la importación de cereales; así que actúan como un subsidio a la exportación por lo que Ricardo aboga por la aplicación de un impuesto equivalente a las importaciones de grano para que el intercambio sea equitativo.

Al hablar sobre el impuesto predial (Capítulo XII), David Ricardo,  considera que debe estar proporcionado a la calidad de la tierra y a la abundancia de su producción. Contrario a lo que dice Smith, Ricardo explica que los impuestos sobre la renta o sobre el predial no son desiguales porque se compensan con el alza de los productos primos que le sigue  ala subida del impuesto. Y que es de las utilidades del capital e donde deriva esa Proción de impuesto y que por lo tanto no afecta a los terratenientes; entonces tenemos que dichos impuestos si son pagados por los colonos o granjeros y no por el terrateniente. Esa es otra diferencia con el diezmo, que sí se traslada al consumidor. Y considera que si un impuesto predial gravara por la misma suma de dinero toda la tierra de cultivo sin tomar en cuenta las diferencias de fertilidad entre ellas sería sumamente desigual y perjudicial.

En caso de los impuestos sobre el oro (Capítulo XIII) Ricardo explica que éstos son de dos clases: en una se grava la cantidad real de oro en circulación y en la otra la cantidad que anualmente producen las minas; ambas apreciaciones reducen la cantidad del oro y aprecian su valor. Y derivan en al disminución de la renta de los tenedores de dinero es decir en una baja del valor del dinero. Aquí observamos el fenómeno de la inflación y la liquidez ya que el oro no puede reducirse rápidamente en cantidad como es el caso de la producción de bienes primarios,

De los impuestos sobre viviendas (Capítulo XIV) nos dice que cualquier impuesto sobre ellos incidirá sobre el propietario al igual que en el caso del oro; ya que gravan al ocupante pero se disminuye la renta del propietario. Menciona la peculiaridad de las rentas más elevadas en las ciudades y en términos generales concuerda con Smith en que el impuesto lo absorben tanto el dueño de las tierras como el ocupante. Aunque desde aquí deja clara su opinión de que los impuestos deben gravar a todos y no sólo a un sector en particular, parece entonces defender a los propietarios de tierras que dice, han gastado sus ahorros en la compra de tierras.

Continúa con esa apreciación al tocar el tema de los Impuestos sobre las utilidades (Capítulo XV), y recuerda que lo que aumenta el precio de la mano de obra disminuye necesariamente las utilidades, por lo que infiere que ya ha sido gravado de manera indirecta; aunque no proporcional, el empresario a través de los impuestos antes mencionados como el que recae sobre las materias primas. Así pasa lo mismo, que éste se traslada al consumidor, pues de lo contrario no sería rentable la inversión de capital en el negocio. Ricardo considera, que si después del impuesto, los precios del cereal y de cualquier otro artículo siguieran siendo como antes, la renta monetaria, lo mismo que la renta en cereal, se mantendría sin alteración; pero si el precio del cereal y de cualquier artículo, aumentara a consecuencia del impuesto, la renta monetaria se elevaría también.
Aquí hace la misma consideración que menciona en el caso del impuesto predial, relativo a que debe ser proporcional a la utilidad obtenida. Ricardo revela que los avances en tecnología en los procesos productivos, eleva el valor relativo del dinero y estimula su importación. Caso contrario de los impuestos, que reducen el valor del dinero y estimulan  su exportación.

En capítulo XVI sobre los impuestos sobre salarios, nos dice – al igual que Smith- que éstos aumentan los salarios y por lo tanto disminuyen las utilidades del capital. Sólo que a diferencia del impuesto sobre artículos necesarios, que incrementaría los salarion; en el caso de un gravamen sobre los salarios no se presenta el aumento del precio de los productos básicos. Por lo que nuevamente el alza en los salarios de la mano de obra recae nuevamente en el dueño del suelo, o así parece en un principio;  porque los colonos (en el caso del sector agrícola) se verían obligados a adelantar dicha cantidad, ello mermaría su ingreso disponible para la renta y por lo tanto al final afecta el ingreso del terrateniente. En consecuencia el aumento de los salarios implicaría a largo plazo una reducción de la renta de la tierra y un alza considerable del precio de los productos manufacturados, como causa de los salarios adicionales que los fabricantes harían a sus empleados, lo cual recaería en los consumidores, haciendo menos que proporcional al impuesto el alza del salario. Sin embargo Ricardo advierte que no es así necesariamente y afirma que un impuesto sobre los salarios afecta las utilidades del capital y no la renta de la tierra como sostiene Smith, ya que no tiene elementos el industrial para subir el precio de las mercancías por lo que absorbe él este pago.

Capítulo XVII

Aquí se trata el tema de los impuestos sobre artículos distintos del producto primo. Además toca el tema de la deuda pública y hace referencia a que ningún plan de amortización es suficiente mientras no sea menor el gasto público sobre el ingreso y que de esta manera sea el excedente el pague la deuda. En términos generales la conclusión es que igual que en otros productos, el precio del bien aumenta y entonces el impuesto es trasladado al consumidor.

Finalizamos éste análisis con la lectura del capítulo XVIII  en donde Ricardo abarca el tema de los impuestos de pobres, aquí el autor nos recuerda las conclusiones a que se ha llegado en los anteriores capítulos tales como: que el impuesto sobre las materia primas y sobre las utilidades del granjero recaen en los consumidores, y que un impuesto sobre la renta incide sobre el terrateniente y no sobre el arrendatario. Después nos explica qué es un impuesto de pobres, que consiste en un gravamen con peso especial sobre el granjero proporcionalmente a su renta y al industrial de la misma forma. Y reconoce que en la época en la que escribe, el impuesto sobre el granjero es mayor que sobre el fabricante.

Conclusiones

Ricardo analiza las afirmaciones de Smith, refutando algunas de ellas. Destaca que la capacidad para pagar los impuestos, no depende del valor total en dinero de la masa de mercancías, ni del valor en dinero de los ingresos netos de los capitalistas y terratenientes, sino del valor en dinero de los ingresos de cada individuo, comparados con el valor en dinero de las mercancías que consume habitualmente, para ello, se recurre a una serie de impuestos necesarios para cubrir los gastos del gobierno, entre ellos están: Los impuestos sobre los productos del suelo, impuestos sobre la renta de la tierra, diezmos, impuestos sobre la tierra, impuestos sobre el oro, impuestos sobre edificios, impuestos sobre los beneficios, impuestos sobre los salarios, impuestos sobre mercancías que no son productos del suelo y los impuestos para asistencia a los pobres.

Este impuesto de beneficencia, intentaba a los sectores en condiciones de pobreza, pero para cumplir su objetivo, el Estado requería de un aumento de la producción, puesto que como lo manifiesta Ricardo “un incremento de la producción por encima de su consumo anual, incrementa el capital” (p. 109), y ello causaría un aumento de los recursos del pueblo y del Estado, ocasionando bienestar social a la población. Por lo tanto, debiera ser tarea de los gobiernos que además de la preocupación por una recaudación eficaz se estimule al sector privado, para que aumente sus capitales y rentas, con la finalidad de diversificar el aparato productivo, dar incentivos para incrementar la producción, a través de mejoras en la productividad, para así generar nuevas fuentes de trabajo, con el objeto de aumentar el consumo, el ahorro y la inversión, a fin de crear mayores niveles de satisfacción a la población.


Annel Olivares


Aspectos Teóricos de Política Económica- Los clásicos: Stuart Mill


STUART, Mill, John

Principios de Economía Política, Ed. FCE, segunda reimpresión, México, 1985.Libro Quinto.Sobre la influencia del gobierno. Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, IX, X y XII. 681-836 pp.
De las funciones del gobierno en general 

Mill expone que su análisis se desglosará de la siguiente forma: primero de los medios adoptados por los gobiernos para abastecerse de ingresos; luego, de la naturaleza de las leyes que aquéllos establecen sobre la propiedad y los contratos, y por último, de las cualidades y defectos del sistema de expedientes del que se sirven para obligar el cumplimiento de sus leyes.
 De los principales temas de debate económicos destaca el autor, el referente al papel del gobierno y la delimitación de sus funciones. Se destaca aquí en hecho de que muchas veces por el poder que implica el papel del mismo se abusa del mismo extendiendo las funciones de éste entrometiéndose en empresas en sonde resulta un tanto pernicioso. Sin embargo, Mill identifica ciertas funciones inseparables del gobierno que no son tan discutibles a las que llama necesarias y otras facultativas; en las segundas se aclara que éstas son funciones del gobierno cuya conveniencia de ejercerlas no llega hasta ser una necesidad. De esta forma las funciones necesarias del gobierno de forma muy general se constriñen  a ejecutar funciones que conducen al bien general de la población, lo cual incluye un sinfín de acciones y funciones.
Analizando la naturaleza de los asuntos que el gobierno debe y puede tratar  el autor explica que este análisis lo lleva a cabo en tres partes, por un lado, los efectos económicos de la actuación del gobierno, las intervenciones gubernamentales de tipo facultativas y en qué casos en más recomendable la intervención del Estado.

De los principios generales de los impuestos

En esta capítulo Stuart Mill analiza la parte de los impuestos, tomando en cuenta consideraciones de Adam Smith con respecto a los principios a los que deben obedecer los impuestos,: equidad, certidumbre, comodidad y economía en los impuestos. (explicado en los controles sobre las lecturas de Adam Smith.
Así en el caso de la igualdad o equidad en la imposición, Mill profundiza acerca de la razón de ser de éste principio esta implícita o nace del interés que la “gobernación” le merece a los individuos, por lo que el interés de todos en ello es importante para exigir entonces una mejor distribución de los beneficios que derivan de la aplicación de los impuestos en gasto público. Analiza también qué tanto se cumple este principio, y se muestra de acuerdo con el principio de graduación (gravar con un mayor porcentaje mayor conforme la suma lo es también) que aunque, dice que no cumple con los otros principios lo considera adecuado sobretodo en el caso de los derechos sobre herencias y legados.
Por otro lado opina, con respecto a si las ganancias del comercio deben gravarse a un tipo más bajo que los intereses, ya que en la época en la que escribe el impuesto trataba igual a todas las clases de ingreso. Entonces concluye que el principio de igualdad de los impuestos, exige que esta imposibilitada para ahorrar en edad activa por causa de que cuenta con un ingreso bajo o que no cuenta con seguridad social debe condonársele el impuesto sobre su ahorro ya que será el medio sobre el cual procurará su calidad de vida futura, además de que si se grava el ahorro ello implicaría una doble tributación lo cual lo haría injusto. Una postura interesante del autor es cuando habla de los terratenientes que se benefician del aumento de las rentas como consecuencia del progreso, así pugna por una valoración del suelo del país acorde con las variaciones económicas para que la tributación sobre las rentas sea justa.

Así, nos dice el autor, que el impuesto sobre la tierra no debe considerarse como un impuesto sino como una participación de la renta a favor del público. En el aspecto de si los impuestos deben recaer sobre el ingreso o sobre el capital Mill, especifica que no es atribuible a la existencia de impuestos sobre el capital, la disminución de las mismas sin embargo, los impuestos excesivos si pueden ser causa de ello y expulsa capitales del país.

De los impuestos directos

Mill explica que los impuestos directos se obtienen de las personas que se quiere gravar y los indirectos  se exigen  a una persona con la  intención de que se reparará ësta disminución en su ingreso a través de otra como en el caso del consumo y los derechos de aduana. Los impuestos directos recaen sobre el ingreso o sobre el gasto, y la mayoría de los impuestos indirectos son sobre el gasto porque se imponen al consumidor.
El impuesto sobre la renta recae sobre el terrateniente, Así el impuesto sobre la renta no tiene un efecto colateral. En el caso de un impuesto sobre las ganancias recae sobre quien lo paga, aun cuando se cambien el empleo del capital, con lo que refuta las afirmaciones de David Ricardo. Para el impuesto sobre los salarios Stuart Mill afirma que sus efectos son muy diferentes de acuerdo a si son sobre los salarios del trabajo ordinario no calificado o si se trata de remuneraciones de empleos calificados privilegiados, manuales, intelectuales o protegidos por un monopolio natural o concedido. Por lo que los impuestos directos deben detenerse, según el autor, antes de llegar a gravar los ingresos que no exceden de lo indispensable para una vida sana, esto es los salarios más bajos.
Para el caso de un impuesto sobre el ingreso (diferente del salario) aplicado a toda la población, considera que además de ser compatible con la justicia e igualdad antes mencionadas, debe considerarse la exención de los ingresos inferiores a cierta cantidad mínima necesaria para atender las necesidades básicas de la población, sin embargo también explica la dificultad de que suceda así. Se refiere también a la renta de las casas; que consisten en la renta del terreno y la de los edificios; la primera se fija por los principios ordinarios de la renta y en el caso del edificio, éste es el equivalente que se da por el trabajo y capital gastado en su construcción. Aquí también considera exentar de impuesto a las casas cuyo valor sea inferior a cierta cantidad determinada de acuerdo al principio de no gravar las cosas estrictamente necesarias para la vida.

De los impuestos sobre las mercancías

Estos pueden ser por la producción dentro del país, por la importación, transporte o venta dentro del país y se clasifican en impuestos de consumo, derechos de aduana y derechos tránsito y peaje. Y todos ellos independientemente de otras condiciones equivalen a un aumento en el costo de producción (lo que abarca la fase de transporte y distribución de las mercancías). Y su efecto es el mismo que cuando se genera un alza del precio de manera natural, compensándose así el pago del impuesto y generalmente, según el autor, el aumento en el valor o precio de la mercancía es de la misma proporción que el importe del impuesto. Los impuestos sobre la producción ya sean fijos o ad valorem, no afectan la renta sino que recaen sobre el consumidor. Si el impuesto se determina de acuerdo a la forma en que se obtiene la mercancía el efecto es otro, ya que generalmente son discriminatorios ya que pueden implicar una doble tributación y de las dos que se generan la menos onerosa es la que se destina al erario público, ejemplo de ello son los derechos de aduana sobre productos importados que también se producen en el país y se genera un desperdicio de dinero haciendo costosa la obtención de  ciertas mercancías.
Los impuestos sobre las mercancías ejercen influencia sobre el intercambio internacional ya que todo impuesto eleva el precio de la mercancía y por lo tanto a disminuir la demanda de éste en el país al que se venderá, aunque también puede tener efectos equilibrantes del precio aparejando el valor de las mismas en términos de la paridad cambiaria.

De algunos otros impuestos

Estos son todos lo que no son sobre el ingreso y sobre el consumo. Existen algunos como los impuestos sobre los contratos; que principalmente se refieren a transferencias y compras, los impuestos sobre compraventa de tierras. Y el autor los considera perniciosos porque equivalen a imponer una sanción a las transacciones y en opinión del autor, el Estado debería alentar las transacciones (comercio) no restringirlas. Con respecto a los impuestos sobre las comunicaciones, se refiere al mencionado también por los autores anteriores, los servicios postales, los impuestos sobre anuncios y los periódicos, ésos últimos considerados “censurables” por el autor ya que además de ser una fuente de información terminan siendo una fuente de instrucción para quienes no cuentan con recursos. Mill considera que hay impuestos perjudiciales como el caso del que recae sobre la impartición de justicia y los gastos que se realizan durante los procesos legales ya que condicionan el acceso a la justicia a los individuos.
De los impuestos locales, Stuart Mill declara que el empleo de los mismo s se realiza en fines que sólo afectan a la localidad en cuestión, sin embargo aboga por que se administren bajo la supervisión de la autoridad central  o un sistema de administración mixta.

Comparación entre los impuestos directos e indirectos

Aquí se analiza y compara la preferencia sobre unos y otros. En general la conclusión  a la que llega Stuart Mill e a que para el contribuyente es incómodo y desagradable enfrentarse a la recaudación por lo que tanto para el gobierno como para la población han resultado mejor los impuestos indirectos en términos de aceptación; además de ser casi imperceptibles por los ciudadanos.

De la deuda Nacional

Aquí John Stuart, observa hasta qué punto es conveniente que el gobierno se financie tomando una parte del capital del país en forma de empréstito y cargando los ingresos público sólo con intereses. Ello ocurre cuando no son suficientes las fuentes ordinarias de ingresos públicos ni la emisión de deuda por su parte. Así el capital prestado se sustrae de los fondos empleados en la producción y al apartarlos de esta finalidad el importe equivale a tomarlos de los salarios de los trabajadores. Es decir equivale a un impuesto sobre las clases trabajadoras, lo que es perjudicial para las mismas, aunque no siempre tienen consecuencias perniciosas. Una vez que el así ya tiene una deuda, Mill habla de dos formas para saldar una deuda nacional; la primera es de una sola vez a través de una contribución general, la segunda es poco a poco con el excedente de los ingresos públicos, que es el que generalmente se utiliza y el más practicable. Así la conveniencia de mantener un excedente para tal fin imprescindible.


De las funciones ordinarias del gobierno consideradas en sus efectos económicos.

Aquí se analiza la incidencia económica de las acciones del gobierno sobre aspectos que se considera, le competen. Uno de ellos es la protección de la persona y la propiedad  ya que ello implica la certeza económica de la nación sobre su producción y la protección de los capitales. Otro aspecto es el abuso de los impuestos por parte del gobierno ya que pueden impulsar una actividad o ciertas actividades o disminuir las fuentes de prosperidad, por lo que siempre el exceso de impuestos es un mal económico. La perfecta administración de justicia entonces, cobra relevancia además de su economía.

Continuación del mismo asunto.

Desde el punto de vista económico, nos dice el autor, que las leyes civiles de mayor importancia en un país son las referentes a la herencia y los contratos. De las cuales a las relacionadas con los contratos, las considera más importantes. En el caso de las herencias el autor habla del caso en que el Estado podría tomar de lo testado el equivalente de lo que erogaría en caso de ser el heredero alguien que no puede valerse por si mismo y que no debería dejarse que nadie adquiriera por herencia más de lo que le permite vivir modestamente.
Y con respecto  a la primogenitura considera que el hecho de que se hereden en parcialidades iguales las tierras tiende a que éstas se labren en pequeñas porciones que acaban siendo mucho menos productivas de lo que sería la totalidad de las mismas, empobreciéndose las familias, así para evitarlo se recurrió al artificio de vincular la propiedad, fijando de manera irrevocable el orden de sucesión.
En el caso de los contratos trata el tema de las leyes de asociación, ya que considera que traban o complican   la formación de grandes capitales por la agregación de más pequeños y limitan la capacidad productiva de la industria. Y puesto que son unos pocos los que ejercen la representación de la sociedad, el autor defiende el hecho de que se les facilite el control a los demás miembros de la sociedad sobre las decisiones de aquellos. También habla del caso de las sociedades con responsabilidad limitada de las cuales hay dos clases; en una es limitada la responsabilidad de los socios en la otra sólo la de algunos de los socios, en general el autor se refiere a la opacidad existente en ellas.

De las intervenciones del gobierno basadas en teorías erróneas.
Aquí se trata el tema de las funciones llamadas facultativas, que el gobierno asume a veces. Critica Mill la teoría de la protección a la industria nacional, a través de la intervención del gobierno. Con lo cual el autor no está de acuerdo ya que como resultado del comercio la evidencia indica, que la importación de bienes a redituado en la obtención de los mismos a un menor costo, develando así que la alternativa no es el emplear a nuestros obreros o a obreros extranjeros sino a qué clase de nuestros trabajadores emplearemos, porque la mercancía importada se paga siempre directa o indirectamente con cargo a nuestra producción y nuestra actividad económica se hace más productiva.
En al caso de las leyes contra la usura, el autor considera que  tuvo su origen en un concepto prejuicioso acerca de la misma, sin justificación evidente. Sostiene que estas leyes causan que el pródigo se arruine más fácilmente y que recurra a prestamistas  más desacreditados y que las condiciones del préstamo sean más onerosas a causa del riesgo que se corre, así que se pronuncia en contra de dichas leyes.
También critica el hecho de que el gobierno intervenga para abaratar los alimentos distorsionando así el mercado, sin embargo muchas veces en vez de abaratar dichas mercancías las encarece, porque el mecanismo que utiliza es el monopolio. Otra intervención perniciosa del gobierno, es la que considera el autor con respecto a las leyes contra las uniones de obreros para exigir mayores salarios.

De los fundamentos y limites del principio del laisser- faire o no intervención

La intervención puede extenderse hasta el control de la libertad de acción de los individuos, entonces es autoritaria;  y la otra forma de intervención es la publicación de información o cuando aconseja a la población pero deja al individuo libre de decidir y de usar sus medios en la persecución de sus objetivos, al tiempo que establece un medio de acción propio para dicha finalidad.



Annel Olivares